antes de empezar debo mencionar que el ojo de la revolucion, es producto de la injusticia y mal proceder
de maria eugenia marcano casado, a ella todos los creditos estimada colega en la diplomacia venezolana.
debo hahacer incapie en que no se trata de sabotaje o desprestigio, es la oscura realidad que no se refleja
ante los ojos de las autoridades correspondientes, manteniendose en silencio y solapada por quien deberia ser
ejemplo de socialismo y hermandad, maria eugenia marcano casado, (embajadora),
la antes mencionada ha sido foco de discordia, problemas y situaciones realmente desagradables
que van en contra de todo valor socialista, queriendo ser gerente, juez y verdugo atropella, humilla y amenaza.
haciendo uso de su jerarquia "EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA", no recuerda que dentro de este proceso,
los empleados locales y personal diplomatico tienen que ser una sola familia, pero en esta familia esta
la clase diplomatica y la clase local, el diplomatico sin importar su procedencia, conocimientos y compromiso
con el proceso, es diplomatico y aunque no sepa nada igual ganara en dolares americanos segun su jerarquia
pero hasta el menos favorecido de los diplomaticos, llamese tercer secretario, debe ganar lo suficiente para `
pagar una lujosa casa o apartamento, tener carro, alimentar bien a su familia, vestir apropiadamente y poder
complacer sus antojos mientras el local que tiene que hacerle el trabajo, para que su superior firme tiene
que ser ofendido, reprimido y muchas veces humillado, porque no existira una forma de evaluar esos diplomaticos
que por su condicion se consideran intocables.
en funcion de lo anerior cuanto dinero debe devengar una embajadora, quien se da el lujo de vivir en una casa
comprada por el estado venezolano donde ella no gasta un dolar porque la embajada paga todos sus gastos, perdon
el impuesto de los ciudadanos venezolanos de las clases trabajadoras.
porque en vez de discutir como regular al personal local, no se le da una oportunidad socioeconomica
y que no tenga que ver como un "diplomatico" que como mencione
es un ser sin vocacion o espiritu socialista puesto a dedo hay dos casos asi en esa embajada la consejera y la
primer secretario, que tan solo son dos secretarias mas de la embajadora pero muy bien pagadas.
el personal local de la embajada de la republica bolivariana de venezuela en trinidad y tobago, cumple sus funciones
y muchas veces la de los diplomaticos, quienes incapaces de mover un dedo se apoyan de los locales el local es un
auxiliar si se quiere, pero un diplomatico debe trabajar y trabajar duro por realzar el ideal bolivariano y revolucionario
es lamentable y triste que en una embajada tan importante por su ubicacion geografica, sus lideres sean tan pateticos
e insignificantes, y la maxima representacion la lleva la señora maria eugenia marcano casado, que todo lo resuelve
con una fiesta, con un coctel, con su agenda representativa sin protagonismo ni articipacion, que en vez de realzar el
valor patrio, apoya el comercio local hace mal uso del auditorio simon bolivar cualquier allegado que lo solicite
lo usa incluyendo al personal local, cuando acabara esta burla al estado venezolano? cuando en esa embajada la participacion
la difusion de los logros, el como se construye una revolucion participativa se le mostrara al pueblo trinitario
que tiene los ojos vendados y aun cree en el mediatismo de los medios de comunicacion del imperio podrido.
cada evento va acompañado de un gasto que desangra el presupuesto nacional venezolano, y el detrimento de las instalaciones
de la sede diplomatica.
otro aspecto el el caso del capitan de navio enrique portal, supuestamente secuestrado y golpeado, la agregaduria militar
es un gasto mas que tiene el estado. eso es tema para otra publicacion.
PROYECTO, REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR
si alguien desea dicho proyecto dejar su direccion de email en los comentarios y pronto le sera enviado.
Normas regularorias para la seleccion, contratacion, administracion y
control del personal local contratado por las misiones diplomaticas venezolanas.
Elaborado por:
Abogado Jose Castillo Fernandez
coordinador del area de personal local y agredurias militares
del ministerio del poder popular para relaciones exteriores.
a continuacion se hara una breve comparacion de lo que sera el reglamento de la ley del servicio exterior
y de la realidad de la embajada de venezuela en trinidad y tobago.
comparacion de los articulos con la realidad de la embajada de la republica de venezuela en trinidad y tobago.
capitulo 6
normas para controlar y regular el procedimiento de solicitud de aumento salarial
para los empleados por parte de las misiones diplomaticas.
convencion de viena articlo 33 numeral 3 / articulo 48 numeral 3
articulo 9: en este articulo se trata el caso especifico del personal docente contratado por las misiones diplomaticas,
este personal ha de tener un contrato donde se indique cual es el tiempo de vigencia y cantidad de horas a impartir,
o si es renovable automaticamente (sabiendo que es a destajo). el jefe de mision a su criterio decide que hacer? o
se ajusta a las necesidades y conveniencias para el buen funcionamiento de dicho centro de estudio.
seria muy bueno los encargados de regular el funcionamiento de los distintos IVCC le echen un ojo al de trinidad
y tobago porque detalles hay ademas de una caja chica, donde la embajadora pone la mano algo hay que corregir porque
actuar por impulsos hormanales no es etico ni saludable.
articulo 11: segun lo indicado en este articulo y relacionandolo a la realidad de la embajada se expone lo siguiente,
recientemente llego una nueva funcionaria diplomatica como primer secretaria, junto a ella su esposo, el cual obviamente
es considerado diplomatico aunque no forme parte del servicio exterior pero tiene pasaporte diplomatico.
el señor esta todo el dia en la sede diplomatica y esta devengando sueldo pagado por la embajada. Es correcto eso?
articulo 13: las labores especificas no existen dentro de esta mision diplomatica, los empleados locales son usados
como peones segun la necesidad del jefe de la mision es decir, no se respeta la naturaleza del cargo o area de desempeño
laboral, no existe un manual de cargos y funciones, como decir al empleado local
que se debe hacer y que no, segun lo que deberian ser funciones especificas contempladas el el contrato de trabajo.
articulo 14: el contrato de trabajo, en este articulo por ejemplo: el detalle del articulo 13, como definir las funciones si no existe un manual de cargos y funciones.
con respecto al horario va relacionado con el problema de las horas extras.(se explica mas adelante)
articulo 15: en la embajada de Trinidad y Tobago, el personal a esta fecha (abril 2011) no tiene aun contrato individual
de trabajo, pues durante el fin de año la jefa de la mision esta ocupada repartiendo regalos a toda aquella persona
o entidad gubernamental amiga(o) "de ella". y no se toca el tema de la renovacion del respectivo contrato,
caracas (MPPRE siempre esta retrazado), ahora bien, quien elabora los contratos en la embajada de trinidad y tobago si no
hay nadie que se encargue de administrar el recurso humano, quien redacta el contrato, por favor, quien o bajo que figura
elabora un contrato en esa embajada? el cual no se discute con el personal porque no es opcional sencillamente o se firma
el contrato o la embajadora se molesta, eso es administrar y gerenciar?
articulo 16 y 17: en este particular se requiere que la oficina de recursos humanos del ministerio del poder popular para las relaciones exteriores
revise y actualice la estructura de cargos y salarios, ya que estan obsoletos y fuera de la realidad ambos, considerando la inflacion
en la republica de trinidad y tobago, el sueldo de un empleado local esta muy por debajo de la realidad economica.
articulo 21: el personal local que recibe horas extras es el encargado de la impieza y los conductores,
el personal administrativo no recibe pago por horas extras porque no esta contemplado en el presupuesto pero tampoco
se le compensa con tiempo libre para descansar, al siguiente dia, a las 8:30 hay que estar en el trabajo.
se le exige trabajar al personal local despues de finalizar la jornada en actividades que no representan un
beneficion a la nacion ni ayudan a cumplir los objetivos de la revolucion bolivariana. (enaltecimiento al valor trinitobaguense)
articulo 22: se debe aclarar a la jefa de la mision que si no pagan horas extras, deben compensarlo con la misma cantidad de horas extras que se trabajo, la embajadora maria eugenia marcano casado
hace uso del personal local segun su criterio sin considerar necesidades personales, el principal interes es que sus actividades la hagan resaltar a ella antes que al pensamiento socialista
de nuestro proceso revolucionario.
articulo 23: para la fecha abril 2011 no se ha solicitado plan a nual de vacaciones al personal local, causando esto
un serio problema cuando el empleado desee disponer del tiempo de vacaciones corre el riezgo de que le sea negado dicho derecho
o pospuesto a voluntad de la embajadora sin importar la solicitud del empleado local.
articulo 33: la embajadora maria eugenia marcano casado, jamas ha velado por los intereses
socioeconomicos de los empleados locales y en la mision diplomatica no hay quien haga frente a las necesidades
socioeconomicas de los mismos, el ultimo aumento de salario lo llevo a cabo el encargado de negocio
michael moreno, quien para su momento era el jefe de la mision de alli en adelante jamas se ha tocado el
tema del ajuste salarial considerando que la inflacion en la republica de tinidad y tobago se ha incrementado
en forma significativa, los precios de la comida, medicinas, servicios, alquileres
van en aumento constante.
articulo 35: letra c: cuando se menciona el cuadro comparativo monto del salario actual y el monto de de salario oficial
establecido para los trabajadores del sector privado local. aque area del sector privado se refiere, porque considerando
que entre los empleados locales hay personal calificado licenciado y tsu, la comparacion se ha de hacer con empresas privadas
de venta de comida rapida o empresas privadas donde el grado de conocimiento y ejecucion del trabajo son bien remunerados.
articulo 35 letra F: la evaluacion del desempeño es cuestionada cada dia por la falta de confianza, poniendo en duda el
compromiso que los empleados locales tienen en este proceso revolucionario, la forma impulsiva, ofensiva y hasta grosera
que tiene la embajadora ocasiona que el personal este con baja moral y decepcion del pensamiento socialista porque ella
vela por sus intereses sin considerar que ese personal local es parte importante en la mision, son venezolanos en su mayoria
pero son tratados como el enemigo, y al enemigo del proceso se le da trato especial.
la oficina de recursos humanos del ministerio del poder popular para las relaciones exteriores, deberia tener un mecanismo
para determinar los casos donde el personal local de alguna mision diplomatica requiera austes de salarios, porque no
siempre los jefes de mision estan prestos a tal fin, mas cuando tratan al personal como obreros de fabrica, sin derechos
y sin respeto, cuando al personal local se le niega la posibilidad de obtener una constancia de trabajo para optar
por un credito de linea blanca o para aperturar cuentas bancarias osencillamente un tramite personal que no pone en riezgo
en ningun momento la imagen de la mision diplomatica, todo ciudadano ha de tener derecho de desarrollarse y vivir dignamente
porque asi lo dice, asi lo ordena nuestro comandante en jefe HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS.
articulo 50: la embajadora acepta pasantes de la universidad de os andes, se les paga, se les da privilegos
y responsabilidades mas alla de sus funciones o condicion dentro de la mision.
mas alla de lo que deberia permitirse para que el cumplimiento de la mision
buenos dias por favor mandar el proyecto de reglamento que mencionan al correo isveres@hotmail.com, gracias
ReplyDeletehola.. enviar a bjcq1@hotmail.com.
ReplyDeleteGracias de antemano
Buenas noches, por favor enviarlo a irene_barillas_12@hotmail.com
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